¿Qué es el Boletín de Visas?
El Boletín de Visas es un documento que publica todos los meses el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el cual rige el tiempo de espera de un familiar, quien no es un familiar inmediato, que califica para la residencia por medio de una petición familiar.
¿Quiénes son los familiares inmediatos?
Son aquellos que por tener una relación familiar cercana con las personas que los piden, que son ciudadanos americanos, no tendrán que acatarse al tiempo de espera dictaminado por el Boletín de Visas.
Familiares inmediatos:
- Cónyuge
- Hijos solteros menores de 21 años
- Madre y Padre
¿Cómo saber si califico para la Residencia?
Su fecha de prioridad deberá estar disponible en el boletín de visas.
¿Cuál es la fecha prioridad?
Es la fecha en la cual su petición familiar fue recibida y registrada con USCIS. Es esa fecha que usted puede usar para determinar cuando su fecha de prioridad llegue a estar vigente en el Boletín De Visas.
¿Qué significa que una fecha de prioridad esté vigente?
Significa que el Departamento de Estado determina que existen suficientes visas bajo su categoría para residencia disponibles. Por lo tanto, comparte una fecha bajo su país de origen y bajo su categoría.
Si su fecha de prioridad es la fecha anunciada o antes de esa fecha entonces usted debe asegurarse que cumple con todos los requisitos para:
Para determinar si usted puede solicitar la residencia y empezar su trámite registrando las solicitudes necesarias, depende de
- Solicitar la residencia
- Empezar su trámite registrando las solicitudes necesarias
si su fecha de prioridad está vigente en la Tabla A o B del Boletín de Visas y dónde vive el beneficiario.
¿En qué año va mi petición familiar?
Países de Latinoamérica | México | |||
Categoría | Tabla A Visa vigente para solicitar su Residencia Permanente. | Tabla B Puede registrar su Ajuste de Estatus y recibir un Permiso de trabajo mientras que su caso está pendiente. | Tabla A Visa vigente para solicitar su Residencia Permanente. | Tabla B Puede registrar su Ajuste de Estatus y recibir un Permiso de trabajo mientras su caso está pendiente. |
F1 – Hijos solteros mayores de 21 años de Ciudadanos Americanos | Enero 1, 2015 | Septiembre 1, 2017 | Mayo 1, 2001 | Abril 1, 2005 |
F2A – Cónyugue e hijos solteros menores de 21 años de Residentes Permanentes | Febrero 8, 2020 | Septiembre 1, 2023 | Febrero 1, 2020 | Septiembre 1, 2023 |
F2B – Hijos solteros mayores de 21 años de Residentes Permanentes | Octubre 1, 2015 | Enero 1, 2017 | Octubre 22, 2003 | Agosto 1, 2004 |
F3 – Hijos casados de Ciudadanos Americanos | Abril 22, 2009 | Marzo 1, 2010 | Septiembre 8, 1998 | Junio 15, 2001 |
F4 – Hermanos de Ciudadanos Americanos | Mayo 22, 2007 | Marzo 1, 2008 | Septiembre 15, 2000 | Abril 15, 2001 |
Recuerde antes de registrar una solicitud, consulte su caso con un abogado experto en leyes de inmigración para que analice todos los factores y pueda darle seguimiento sobre su solicitud.
En Canto Legal, contamos con un equipo de abogados especializados en leyes de inmigración, podemos ayudarlo a cumplir con todos los requisitos legales. Ofrecemos servicios migratorios integrales.
Llámenos al +1 667-308-2264, envíenos un mensaje por WhatsApp al +1 667-444-2320 o envíenos un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta y obtener más información.
www.cantolegal.com