Un empleado extranjero puede vivir y trabajar permanentemente en los EE. UU., si una empresa u organización estadounidense le ofrece una oferta de trabajo y recurre al proceso de solicitud laboral del trabajador inmigrante.
La petición es justificada, si la posición laboral no puede ser asumida por un ciudadano estadounidense. En estos casos, el empleador puede ayudar a su prospecto extranjero para que:
- Emigre a los Estados Unidos
- Asuma la oferta de trabajo que le ofrece
- Obtenga la residencia permanente (green card)
En esta era global y competitiva es común que los empleadores estén a la caza del mejor talento para sus empresas; y a veces se ven obligados a reclutar empleados, no solo en el ámbito local, si no también internacional.
Pero existen requisitos específicos sobre cuáles empleados extranjeros pueden acceder a este beneficio de inmigración. El proceso implica enviar una petición al Servicio de Naturalización y Ciudadanía de los EE. UU. (USCIS por sus siglas en inglés).
Requisitos para calificar como empleado extranjero
Las habilidades y preparación profesional que posee el empleado extranjero deben permitirle entrar en alguna de las categorías de visas para trabajadores permanentes. De lo contrario, no podría ser elegible para obtener la tarjeta verde por su empleo.
Si alguno de sus posibles empleados extranjeros tiene las siguientes características, usted los puede ayudar a inmigrar:
- Trabajadores prioritarios, como profesores o ejecutivos de multinacionales.
- Profesionales con conocimientos especializados y títulos avanzados.
- Personas con una habilidad excepcional en alguna área de interés para el país.
- Profesionales o trabajadores calificados, pero cuyo grado de experticia no se encuentra en los EE. UU.
- Inmigrantes especiales, aquí entra los trabajadores religiosos y algunos médicos.
Certificación laboral del trabajador extranjero
Si el candidato extranjero al empleo califica en alguna de las categorías anteriores, entonces el empleador debe obtener una certificación laboral. Este documento se pide en el Departamento del Trabajo de los EE. UU. Sin embargo, de acuerdo con el tipo de categoría donde se ubique al trabajador extranjero, es posible que no necesite esta certificación.
El Departamento del Trabajo debe certificar en en dicho documento, que el empleador (patrocinador) no logró encontrar trabajadores estadounidenses que pudieran efectuar ese empleo. Allí, también se debe comprobar la experiencia laboral del candidato y sus credenciales profesionales.
Petición del empleado extranjero
Si la certificación es aprobada por el Departamento del Trabajo, o en su caso no es requerida, el empleador debe presentar el formulario I-140. Esta es la petición para un trabajador extranjero, la cual se envía a USCIS. Si se trata de un inmigrante “especial”, debe presentar el formulario I-360 (Petición para un Amerasian, Viudo(a), o Inmigrante Especial).
Una vez que la solicitud es aprobada, el empleador debe esperar hasta que le otorguen al empleado extranjero un número de visa de inmigrante. De la ejecución de este proceso se encarga el Departamento de Estado de los EE. UU.
Este número de visa le asigna al empleado extranjero una cita o turno de prioridad, y según ese orden será evaluado su caso para obtener la residencia permanente legal. Aunque el solicitante esté dentro o fuera de los EE. UU., en ambos casos va a recibir un número de visa.
Los períodos de espera para las visas de inmigrantes dependen de varios factores. Por ejemplo, el país o región al que pertenezca el empleado, y el volumen de personas que solicitan la tarjeta verde dentro del mismo tipo de categoría de visa.
Obtención de la tarjeta de residencia permanente
Después de recibir el número de visa de inmigrante, el empleado extranjero tiene derecho a una visa de inmigrante para entrar y trabajar en los EE. UU.
Si el empleado ya se encuentra en los EE. UU., entonces debe presentar la solicitud para ajustar su estatus al de residente legal permanente.
Si aún no está en los EE. UU., entonces deberá completar el proceso ante la oficina del consulado o embajada de los Estados Unidos en su país de origen.
En este punto, el cónyuge del empleado extranjero y sus hijos no casados menores de 21 años, pueden entrar en la petición también.