Este es el proceso por el cual ciudadanos americanos y residentes permanentes pueden solicitar que la residencia permanente sea otorgada a sus familiares.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos tiene que aprobarle una petición de visa de inmigrante, específicamente la forma I-130 para Familiares Extranjeros. Por ser Ciudadano de los Estados Unidos se le permite que usted haga una petición para los siguientes familiares:
• Esposo(a)
• Hijos menores de 21 años
• Hijos mayores de 21 años (solteros o casados)
• Padres (si usted tiene 21 años o más)
• Hermanos (si usted tiene 21 años o más)
Por ser Residente Permanente de los Estados Unidos se le permite que usted haga una petición para los siguientes familiares:
• Esposo (a)
• Hijos solteros menores de 21 años (incluyendo hijastros)
• Hijos solteros mayores de 21 años (incluyendo hijastros)
(Nota: Los residentes permanentes no pueden pedir a sus hijos casados)
El familiar debe probar que puede mantener al solicitante un 125% por encima del nivel de pobreza, lo cual se hace a través de una Declaración Jurada de Patrocinio Económico.
En la oficina de la abogada Katherine Canto podemos asistirte todo tipo de peticiones familiares. Para más información o para solicitar una cita por favor llámenos al 667-308-2264 o 443-845-9879.