¿Tienes Caso de Asilo Pendiente? Prepárate para la Nueva Cuota Anual de $100 Dólares

 ᛫ 30/09/2025

Las personas que buscan protección humanitaria en los Estados Unidos ahora enfrentan una nueva obligación financiera. Bajo la administración del presidente Donald Trump, la recién promulgada Ley Fiscal H.R.1, bautizada como la “One Big Beautiful Bill”, ha introducido una serie de medidas que impactan directamente el bolsillo de los inmigrantes. Entre las más comentadas está la cuota anual de $100 dólares para solicitantes de asilo con casos pendientes.

Este no es un cambio menor. Comprender sus alcances, plazos y consecuencias es crucial para cualquier persona que tenga una solicitud de asilo (Formulario I-589) en trámite. En esta guía completa, desglosaremos todo lo que necesitas saber para navegar este nuevo requisito, proteger tu caso y evitar complicaciones legales.


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La Ley H.R.1 y su Impacto Migratorio

La Ley H.R.1, más allá de sus amplias disposiciones fiscales, incluye un capítulo dedicado a la financiación de los servicios de inmigración. La justificación del gobierno es que estos nuevos cargos ayudarán a agilizar el procesamiento de casos y a cubrir los costos administrativos del sistema. La cuota para solicitantes de asilo es una pieza central de esta estrategia.

Dato: Esta es la primera vez en la historia moderna de EE. UU. que se implementa un cargo recurrente anual específico para mantener una solicitud de asilo activa, marcando un precedente en cómo se fiscaliza el proceso de protección humanitaria.

¿Quién Debe Pagar la Cuota Anual de $100? Explicación Detallada

La norma es específica, pero surgen dudas. Aclaremos punto por punto:

  • 📌 Criterio Principal: Estarás obligado al pago si tienes un caso de asilo pendiente con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) a través del Formulario I-589, y tu solicitud ha estado en trámite por más de 365 días.
  • 📌 Estado del Caso: El pago es requerido independientemente de la etapa de revisión en la que se encuentre tu caso. Ya sea que esté en la entrevista inicial, en revisión de méritos o en apelación, mientras esté «abierto» y pendiente de resolución final, la obligación permanece.
  • 📌 Por Familia: La tarifa se aplica por solicitante principal. Si tu cónyuge e hijos fueron incluidos en tu misma solicitud original (I-589), no se genera un cargo individual por cada uno. Sin embargo, si presentaron solicitudes separadas, cada una generará su propia cuota anual una vez cumplido el año.

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¿Cuándo se Activa y Vence el Pago? Un Cronograma Crucial

El timing es esencial para cumplir con este requisito y evitar sanciones.

  • 📌 La Primera Notificación: USCIS se encargará de notificarte por correo postal una vez que tu solicitud supere el umbral de los 365 días. Esta notificación oficial será tu aviso para realizar el primer pago de $100. No intentes pagar antes de recibir esta comunicación, ya que no existe un mecanismo para pagos «adelantados» en este contexto.
  • 📌 Casos con Años de Antigüedad: Si tu caso lleva 2, 3 o más años en espera, la ley establece una disposición de «pago único retrospectivo». Esto significa que, afortunadamente, no tendrás que pagar $100 por cada año que tu caso ha estado pendiente. Solo deberás abonar $100 a partir de la notificación, y luego $100 por cada año subsecuente mientras continúe pendiente.
  • 📌 El «Aniversario» de Pago: Después del pago inicial, el ciclo se renueva anualmente en la fecha aniversario de cuando presentaste tu solicitud de asilo. USCIS te enviará un nuevo aviso personalizado cada año con instrucciones actualizadas, el monto exacto (que por ahora es fijo en $100) y una fecha límite clara.
  • 📌 Si No Recibes el Aviso: La falta de notificación no es una exención. Si calculas que tu caso ya cumplió un año y no has recibido nada, es imperativo que consultes con tu abogado de inmigración. Ellos pueden ayudarte a verificar el estado de tu caso en el sistema y determinar si hay un error o una notificación extraviada.

¿Cómo Realizar el Pago de Manera Segura? Paso a Paso

Seguir las instrucciones al pie de la letra es la clave para un pago exitoso.

  1. Espera la Notificación Oficial de USCIS. Este documento es tu hoja de ruta y contiene información única para tu caso.
  2. Métodos de Pago Aceptados: Generalmente, podrás pagar mediante:
    • Cheque personal o giro postal (money order) a nombre de «U.S. Department of Homeland Security».
    • Portal en Línea: A través del sistema oficial https://epay.eoir.justice.gov/index. Asegúrate de que la URL sea correcta para evitar fraudes.
  3. 📌 Advertencia de Seguridad IMPORTANTE: El pago se realiza directamente a USCIS. Bajo ninguna circunstancia debes pagar esta cuota a tu abogado, consultores de inmigración, notarios o cualquier intermediario. Si alguien te solicita este dinero directamente, es una bandera roja de una posible estafa.
  4. 📌 No Hay Exenciones: La Ley H.R.1 es clara en que esta cuota no es perdonable. No existen exenciones basadas en bajos ingresos, situación de desempleo, estatus de víctima o cualquier otra circunstancia atenuante. Es un requisito obligatorio para todos los solicitantes que cumplan con el criterio de tiempo.

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¿Qué Hacer Después de Pagar? La Evidencia es Todo

Una vez realizado el pago, tu responsabilidad no termina ahí.

  • 📌 Guarda el Comprobante: Ya sea el recibo del banco por el cheque cancelado, la copia del money order o el comprobante de pago en línea impreso y guardado en múltiples lugares (físico y en la nube). Esta es tu evidencia tangible de que cumpliste con la ley para ese año específico.
  • Actualiza tu Expediente: Si es posible, asegúrate de que el comprobante esté asociado a tu archivo de caso. Tu abogado puede aconsejarte sobre la mejor manera de documentar este paso.

Consecuencias Graves: ¿Qué Pasa Si No Pagas?

Ignorar este requisito tiene implicaciones severas y directas sobre tu caso de asilo. No es una multa aislada; es una falta procesal grave.

  • 📌 Abandono o Retraso Procesal: USCIS puede interpretar la falta de pago como un incumplimiento de los requisitos de tu trámite. Esto puede llevar a que tu caso de asilo sea considerado abandonado. Un caso abandonado significa, en la práctica, su denegación.
  • 📌 Orden de Deportación: Como explica la abogada Zambrano en la información base, «Si usted no hace los pagos hay la posibilidad que el juez le de una orden de deportación o que el juez diga que usted ha abandonado su aplicación». Una vez que el caso se archiva por abandono, te conviertes en una persona susceptible a la deportación, ya que pierdes tu estatus legal de solicitante de asilo pendiente.
  • 📌 Proactividad vs. Reactividad: Esperar a que las consecuencias lleguen (como una notificación de deportación o, en el peor de los casos, una detención en una redada) es la peor estrategia. La clave es la acción proactiva. Revisa tu correo, tu cuenta de USCIS y mantén una comunicación constante con tu representante legal.

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La Próxima Fase de tu Caso de Asilo Exige Mayor Diligencia

El panorama migratorio bajo la administración Trump 2025-2029 se caracteriza por un enfoque en la autofinanciación del sistema y el estricto cumplimiento de los plazos y requisitos. La nueva cuota de $100 es un reflejo de esta política.

Para proteger tu sueño y tu inversión en buscar una vida segura en Estados Unidos, debes:

  1. Entender que este es un requisito legal nuevo y no opcional.
  2. Monitorear tu correo y el estado de tu caso después de que cumpla un año.
  3. Pagar a tiempo y solo a través de los canales oficiales de USCIS.
  4. Documentar cada paso, guardando todos los comprobantes.
  5. Consultar siempre con un abogado de inmigración acreditado para tu situación particular.

Las reglas del juego han cambiado. Mantenerse informado y cumplir meticulosamente con estas nuevas obligaciones no es solo una cuestión económica, sino una estrategia fundamental para la supervivencia de tu caso de asilo.


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📌 Este artículo es solo informativo y no constituye asesoría legal. Para obtener orientación específica, te recomendamos agendar una consulta con uno de nuestros abogados de inmigración.


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