Una nueva medida migratoria que está siendo preparada por el Gobierno de Estados Unidos podría afectar a hasta 200,000 extranjeros que obtuvieron visas de turismo o negocios y posteriormente solicitaron asilo en el país.
De acuerdo con documentos del Departamento de Estado obtenidos por The Associated Press (AP) y declaraciones de funcionarios estadounidenses, el Gobierno se prepara para revocar visas B1 y B2 emitidas entre 2016 y 2026 a determinadas personas que hayan solicitado asilo o tengan actualmente una solicitud de asilo en trámite.
De concretarse en los términos reportados, AP señala que podría convertirse en la mayor revocación masiva de visas realizada de una sola vez en la historia de Estados Unidos.
Sin embargo, existe una aclaración fundamental:
Al 25 de agosto de 2026, no se ha anunciado oficialmente una revocación automática de todas estas visas.
Según, el Departamento de Estado podría anunciar la medida durante las próximas semanas, a menos que sea modificada, impugnada o su implementación cambie.
Por eso, las personas potencialmente afectadas no deberían asumir que su visa ya fue revocada únicamente por haber presentado una solicitud de asilo.
¿Qué está preparando el Gobierno?
Según la información, el Departamento de Estado está trabajando en coordinación con el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para identificar a extranjeros que:
- recibieron visas B1, B2 o B1/B2;
- ingresaron a Estados Unidos como visitantes temporales;
- posteriormente solicitaron asilo en Estados Unidos o actualmente mantienen una solicitud pendiente; y
- obtuvieron las visas que podrían estar sujetas a esta revisión entre 2016 y 2026.
El portavoz del Departamento de Estado, Tommy Pigott, confirmó a AP que el Departamento está coordinando con DHS para identificar y revocar visas de no inmigrante de personas que llegaron a Estados Unidos manifestando que eran visitantes temporales y posteriormente solicitaron asilo para permanecer en el país.
No obstante, el portavoz no confirmó públicamente que exactamente 200,000 visas serán revocadas.
Según explicó, el número podría cambiar porque el proceso sería gradual.
Por eso, cuando se habla de “hasta 200,000 personas”, debe entenderse como una estimación del posible alcance de la medida reportada, no como un número definitivo de visas que ya hayan sido canceladas.
Primero: ¿qué son las visas B1 y B2?
Para entender la importancia de esta noticia es necesario distinguir estas categorías migratorias.
Visa B1
La visa B1 generalmente permite viajar temporalmente a Estados Unidos para determinadas actividades de negocios.
Por ejemplo, puede utilizarse para asistir a reuniones, conferencias, negociaciones y ciertas actividades comerciales permitidas por las reglas migratorias.
Visa B2
La visa B2 generalmente se utiliza para viajes temporales relacionados con:
- turismo;
- vacaciones;
- visitas a familiares o amigos;
- determinadas actividades sociales; o
- tratamiento médico, cuando corresponde.
Muchas personas reciben una visa combinada identificada como B1/B2.
El elemento esencial de estas visas es su carácter temporal.
El solicitante debe demostrar que cumple los requisitos de la categoría y que su propósito de viaje es compatible con una visita temporal a Estados Unidos.
¿Por qué una solicitud de asilo podría generar una revisión de la visa?
Este es uno de los puntos centrales de la medida reportada.
La preocupación expresada por el Gobierno es que determinadas personas habrían solicitado una visa manifestando una intención de visitar Estados Unidos temporalmente, pero posteriormente utilizaron su entrada al país para solicitar asilo y permanecer de manera más prolongada.
El subsecretario de Estado Christopher Landau criticó públicamente esta práctica el 24 de agosto, señalando que el asilo no debería utilizarse como una vía para eludir las reglas migratorias.
Sin embargo, desde el punto de vista jurídico es importante evitar una conclusión demasiado amplia:
Solicitar asilo después de haber ingresado con una visa de turista no significa automáticamente que la solicitud de asilo sea fraudulenta.
Las circunstancias de una persona pueden cambiar.
También pueden existir hechos relacionados con persecución, amenazas o temor de regresar a su país que surjan después de la emisión de una visa o incluso después de su entrada a Estados Unidos.
Cada caso puede presentar hechos distintos.
La medida reportada se enfoca principalmente en la relación entre la intención temporal asociada con una visa B1/B2 y una posterior solicitud para permanecer en Estados Unidos mediante asilo.
¿Quiénes podrían verse afectados?
Según la información disponible hasta el 25 de agosto, el grupo bajo revisión incluiría principalmente a personas que:
- recibieron una visa B1, B2 o B1/B2 entre 2016 y 2026;
- ingresaron a Estados Unidos utilizando esa visa; y
- posteriormente solicitaron asilo o actualmente mantienen una solicitud de asilo.
Sin embargo, todavía faltan detalles importantes.
No se ha establecido públicamente si todas las personas que cumplan esas condiciones recibirán automáticamente una revocación o si el Departamento de Estado realizará evaluaciones adicionales.
Tampoco está claro todavía cómo se manejarán determinadas circunstancias individuales.
Por eso será especialmente importante revisar el anuncio oficial del Departamento de Estado cuando sea publicado.
¿Solicitar asilo significa automáticamente perder la visa B1/B2?
No debe afirmarse eso todavía.
Al 25 de agosto de 2026, la información disponible indica que el Gobierno está preparando un proceso de revocaciones y que este podría alcanzar a un número significativo de personas.
Pero eso no significa que toda persona que alguna vez haya solicitado asilo tenga automáticamente cancelada su visa.
Hay que diferenciar entre:
una medida que está siendo preparada
y
una revocación que ya ha sido aplicada a una persona específica.
Esta diferencia es fundamental para evitar alarma innecesaria.
Una persona debería verificar su situación individual antes de asumir que su visa fue cancelada.
Una visa no es lo mismo que el estatus migratorio
Este probablemente sea el punto más importante para entender correctamente la noticia.
Muchas personas utilizan las palabras “visa” y “estatus” como si significaran lo mismo.
No son exactamente lo mismo.
La visa
Una visa colocada en el pasaporte normalmente funciona como un documento que permite a una persona presentarse en un puerto de entrada y solicitar admisión a Estados Unidos bajo determinada clasificación.
El estatus
El estatus migratorio se refiere a la clasificación bajo la cual una persona fue admitida y permanece dentro de Estados Unidos.
Por eso, una revocación de visa y la situación migratoria de una persona que ya está dentro del país son cuestiones relacionadas, pero jurídicamente diferentes.
¿La revocación significa deportación inmediata?
No necesariamente.
Los funcionarios citados por AP señalaron que las revocaciones no significarían automáticamente la deportación inmediata de las personas afectadas.
Este punto merece especial atención porque probablemente será una de las principales fuentes de confusión.
Una persona podría tener una visa B1/B2 revocada y, al mismo tiempo, mantener un proceso de asilo pendiente.
La existencia de ese proceso deberá analizarse independientemente.
En otras palabras:
revocar una visa no equivale automáticamente a negar una solicitud de asilo.
Y tampoco significa, por sí sola, que una persona será deportada inmediatamente.
Pero tener un asilo pendiente tampoco equivale automáticamente a mantener estatus B2
Aquí existe otra distinción jurídica muy importante.
La presentación de una solicitud de asilo no extiende automáticamente el período de admisión como turista.
USCIS ha explicado en decisiones y guías migratorias que la existencia de una solicitud de asilo pendiente no convierte por sí misma ese período en un estatus migratorio de no inmigrante.
Esto significa que una persona podría tener una solicitud de asilo pendiente y encontrarse en un período de permanencia autorizado para determinados propósitos migratorios, pero eso no necesariamente significa que continúe manteniendo un estatus B2 vigente.
Además, los conceptos de:
- estatus migratorio;
- período de estadía autorizado; y
- presencia ilegal
no son necesariamente equivalentes.
Por eso, el análisis debe hacerse individualmente.
¿Qué pasaría con el caso de asilo?
La información reportada hasta ahora no establece que la revocación de la visa B1/B2 automáticamente cancele la solicitud de asilo.
Son procesos diferentes.
El asilo tiene sus propios requisitos legales y probatorios.
En términos generales, una persona que solicita asilo debe demostrar que cumple con la definición legal correspondiente y que existe persecución pasada o un temor fundado de persecución relacionado con alguno de los motivos protegidos por la ley.
Por tanto, la pregunta central de un caso de asilo continúa siendo si la persona cumple los requisitos legales para obtener esa protección.
No simplemente qué tipo de visa utilizó para entrar al país.
Sin embargo, las circunstancias relacionadas con la entrada, las declaraciones realizadas durante el proceso de visa y la información presentada posteriormente pueden adquirir importancia dependiendo de los hechos particulares del caso.
¿Significa esto que solicitar asilo después de entrar como turista fue ilegal?
No necesariamente.
Este es otro punto donde hay que evitar generalizaciones.
La ley estadounidense contempla mecanismos para que determinadas personas físicamente presentes en Estados Unidos puedan solicitar asilo si cumplen los requisitos correspondientes.
Pero una cosa es tener derecho a presentar una solicitud y otra diferente es demostrar que la solicitud cumple los requisitos para ser aprobada.
Además, si existen discrepancias importantes entre lo declarado para obtener una visa y lo afirmado posteriormente en un proceso migratorio, esas diferencias pueden generar preguntas adicionales.
Por eso cada expediente debe analizarse según sus propios hechos.
¿Qué pasa si la persona ya salió de Estados Unidos?
Este podría ser uno de los escenarios donde la revocación de una visa B1/B2 tenga consecuencias particularmente importantes.
Si una persona se encuentra fuera de Estados Unidos y su visa ha sido revocada, generalmente ya no podría utilizar esa visa revocada para solicitar nuevamente entrada al país.
Pero las consecuencias específicas dependerán de factores como:
- el historial migratorio;
- el tiempo de permanencia anterior;
- posibles períodos de presencia ilegal;
- la existencia de una solicitud de asilo;
- la forma en que salió del país;
- otras solicitudes o beneficios migratorios;
- y cualquier causal de inadmisibilidad aplicable.
Por eso no debe asumirse que todas las personas enfrentarán exactamente la misma consecuencia.
¿Qué pasa si la persona todavía está dentro de Estados Unidos?
La situación es diferente.
Como explicó AP, los funcionarios consultados indicaron que una revocación no necesariamente produciría una deportación inmediata.
La persona podría tener otros procesos migratorios pendientes que deberán continuar evaluándose bajo sus propias reglas.
Esto hace especialmente importante determinar cuál es la situación migratoria actual de la persona y no depender únicamente de la visa estampada en el pasaporte.
¿Qué ocurre con alguien que solicitó asilo hace varios años?
Según la información obtenida por AP, la revisión alcanzaría visas emitidas durante un período amplio: 2016 a 2026.
Por lo tanto, potencialmente podría incluir personas que solicitaron asilo hace años y todavía mantienen sus procesos pendientes.
Sin embargo, hasta que el Departamento de Estado publique los detalles definitivos, no es posible afirmar que todas las personas que hayan solicitado asilo durante ese período serán afectadas de la misma manera.
¿Cómo identificará el Gobierno estos casos?
Según los documentos obtenidos por AP, la revisión comenzó después de que el Departamento de Estado recibiera información sobre solicitudes de asilo proveniente del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).
El Departamento de Estado estaría trabajando junto con DHS para identificar a titulares de visas B1/B2 que posteriormente solicitaron asilo.
Este intercambio de información permite comparar registros migratorios y determinar qué personas podrían quedar incluidas en la revisión.
Un contexto de mayor revisión de visas
Esta posible medida no ocurre de manera aislada.
Durante 2025 y 2026, el Gobierno estadounidense ha realizado diversos cambios relacionados con la emisión y revisión de visas.
Entre ellos se encuentran mayores controles en determinadas categorías, cambios en requisitos de entrevistas, revisiones de presencia en redes sociales para ciertas categorías de visas y programas de fianzas para determinados solicitantes.
El Departamento de Estado también mantiene restricciones totales o parciales de emisión de visas para nacionales de determinados países bajo medidas actualmente vigentes.
Por ejemplo, desde el 1 de enero de 2026, existen suspensiones completas o parciales de emisión de visas para ciudadanos de diversos países, con determinadas excepciones.
Además, desde marzo de 2026, el Departamento de Estado amplió la revisión de presencia en línea para diversas categorías adicionales de visas de no inmigrante.
Estas medidas muestran una tendencia hacia un escrutinio más amplio durante los procesos de emisión y revisión de visas.
AP reporta aproximadamente 175,000 revocaciones durante los últimos 18 meses
La magnitud de la nueva medida resulta especialmente significativa al compararla con las acciones anteriores.
Según AP, durante aproximadamente los últimos 18 meses el Departamento de Estado habría revocado alrededor de 175,000 visas relacionadas con diferentes circunstancias.
La nueva revisión de hasta 200,000 titulares B1/B2 podría, por sí sola, superar esa cifra.
Por eso AP la describe como una posible revocación masiva sin precedentes.
Sin embargo, nuevamente es importante distinguir entre el número máximo potencialmente afectado y el número final de visas que efectivamente terminen siendo revocadas.
¿La medida ya entró en vigor?
No debe presentarse como una política definitiva ya implementada.
Esta es probablemente la aclaración más importante al 25 de agosto de 2026.
Según AP, el Departamento de Estado se prepara para anunciar la medida durante las próximas semanas, salvo que sea impugnada, modificada o cambien sus términos.
Por tanto, titulares como:
“Estados Unidos canceló 200,000 visas”
serían prematuros con la información disponible actualmente.
Una descripción más precisa sería:
“Estados Unidos prepara una posible revocación de hasta 200,000 visas B1/B2 de personas que solicitaron asilo.”
¿Puede haber demandas contra esta medida?
Sí.
AP señala que una acción de esta magnitud probablemente enfrentaría impugnaciones legales.
Eso significa que incluso después de un anuncio oficial podrían producirse:
- demandas;
- solicitudes para detener temporalmente la implementación;
- cambios administrativos;
- decisiones judiciales;
- modificaciones en los criterios;
- o nuevas instrucciones del Departamento de Estado.
Por esa razón, este es un tema que puede cambiar rápidamente durante las próximas semanas.
Si tengo visa B1/B2 y solicité asilo, ¿qué debería revisar?
Ante una noticia de esta magnitud, es importante evitar decisiones impulsivas.
Una persona potencialmente afectada debería conocer con claridad:
- cuándo fue emitida su visa B1/B2;
- cuándo ingresó a Estados Unidos;
- cuál fue su período autorizado de estadía;
- cuándo presentó su solicitud de asilo;
- si el asilo continúa pendiente;
- si ha recibido comunicaciones de USCIS, el Departamento de Estado o una corte de inmigración;
- si tiene otro proceso migratorio pendiente;
- y si actualmente se encuentra dentro o fuera de Estados Unidos.
También es importante conservar copias de documentos migratorios, formularios presentados, notificaciones oficiales y registros relacionados con entradas y salidas.
No tome decisiones de viaje únicamente por lo que vea en redes sociales
La noticia puede generar preocupación entre personas con solicitudes de asilo pendientes, especialmente quienes estén considerando salir de Estados Unidos.
Pero las consecuencias de un viaje internacional dependen de muchos factores migratorios adicionales.
Antes de viajar, una persona debería conocer exactamente:
- qué documento utilizaría para regresar;
- si su visa continúa vigente;
- qué efecto puede tener la salida sobre su solicitud pendiente;
- si existe presencia ilegal acumulada;
- si puede activarse alguna causal de inadmisibilidad;
- y qué autorización de viaje posee, si corresponde.
Una noticia general no sustituye el análisis del expediente individual.
¿Cómo saber si una visa fue realmente revocada?
No debe asumirse una revocación simplemente porque una persona cumple con el perfil mencionado en las noticias.
El Gobierno todavía deberá establecer cómo notificará y ejecutará las revocaciones si la medida se implementa en los términos reportados.
Por eso será necesario prestar atención a las comunicaciones oficiales del Departamento de Estado, USCIS, DHS y las embajadas o consulados estadounidenses, dependiendo de cada caso.
Lo que sabemos y lo que todavía falta conocer
Hasta el 25 de agosto de 2026, podemos separar la información de esta manera:
Lo que sabemos
AP obtuvo documentos del Departamento de Estado que describen una preparación para revocar visas B1/B2 de determinadas personas que posteriormente solicitaron asilo.
La revisión podría abarcar visas emitidas entre 2016 y 2026.
El número potencial de afectados podría alcanzar aproximadamente 200,000 personas.
El Departamento de Estado confirmó a AP que está coordinando con DHS para identificar y revocar visas de no inmigrante en este contexto.
El proceso sería gradual.
Y los funcionarios indicaron que la revocación de la visa no necesariamente significaría una deportación inmediata.
Lo que todavía necesitamos saber
Todavía faltan los términos finales de la medida.
No sabemos con certeza si habrá excepciones.
No conocemos todos los criterios que utilizará el Gobierno para determinar qué visas serán revocadas.
No está confirmado que las 200,000 visas potencialmente identificadas terminen siendo revocadas.
Tampoco sabemos qué impugnaciones judiciales podrían presentarse ni cómo podrían afectar la implementación.
Conclusión
La posible revocación de hasta 200,000 visas B1/B2 representa una de las medidas de revisión de visas más amplias reportadas en Estados Unidos.
Pero es fundamental comunicarla correctamente.
Al 25 de agosto de 2026, no estamos hablando de 200,000 visas que ya hayan sido canceladas.
Estamos hablando de una medida que, según documentos obtenidos por Associated Press y funcionarios consultados por la agencia, está siendo preparada por el Departamento de Estado en coordinación con DHS y que podría ser anunciada durante las próximas semanas.
Las personas que ingresaron con una visa B1/B2 y posteriormente solicitaron asilo podrían estar entre las potencialmente afectadas.
Sin embargo:
una revocación de visa no equivale automáticamente a una deportación inmediata;
no significa automáticamente que el caso de asilo haya sido negado;
y
haber solicitado asilo después de ingresar con una visa B1/B2 no significa, por sí solo, que el asilo sea fraudulento.
Cada situación debe analizarse según el historial migratorio particular de la persona.
En las próximas semanas será especialmente importante revisar cualquier anuncio oficial del Departamento de Estado y las posibles acciones judiciales que puedan surgir.
La información correcta puede marcar una diferencia importante: antes de viajar, abandonar un proceso, presentar una nueva solicitud o tomar una decisión migratoria basada únicamente en una noticia o publicación de redes sociales, es recomendable revisar cómo cualquier cambio realmente aplica al caso individual.
Este artículo tiene fines informativos y educativos y no constituye asesoría legal. Las políticas migratorias pueden cambiar y cada caso depende de sus circunstancias particulares.