Es un estatus legal que ha sido creado para proteger a jóvenes quienes han sido abusados, abandonados o han sufrido negligencia por uno o dos de sus padres o guardianes legales.
También, ciertos niños que no pueden ser reunidos con alguno de los padres pueden recibir una tarjeta de residente permanente a través del programa Estatus de Inmigrante Especial Juvenil.
• El niño debe estar presente dentro de los EE.UU. de manera legal o ilegal.
• Menor de 21 años de edad al momento de presentar la solicitud I-360 con USCIS.
• El solicitante no puede estar casado, tanto cuando presenta el formulario como cuando el USCIS toma una decisión sobre la aplicación.
El juez de Inmigración y Servicios de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos son los únicos que pueden dar al menor el estatus migratorio legal en los Estados Unidos.
Una vez aprobada la petición el menor califica para aplicar para la residencia permanente en los Estados Unidos.
Nuestra oficina ha ayudado a decenas de niños y jóvenes que están en corte de deportación y le hemos ayudado a parar su deportación aplicando por este beneficio del Estatus de Inmigrante Juvenil. Llámenos al 667-308-2264 o 443-845-9879 para hacer su consulta y determinar si usted, su hijo o familiar califican por este remedio legal.