Permiso Humanitario de Reunificación Familiar para Ecuador

 ᛫ 25/10/2023

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de los Estados Unidos ha anunciado un importante paso en su estrategia de proporcionar vías legales de inmigración y reducir la migración irregular, con un nuevo proceso de permiso de reunificación familiar para ciertos nacionales de Ecuador. Este anuncio se enmarca en la estrategia efectiva de la Administración Biden-Harris para combinar la ampliación de las vías legales de inmigración con el fortalecimiento del control de ley, todo con el objetivo de reducir la peligrosa migración.

¿En qué consiste el nuevo proceso?

El nuevo proceso está destinado a ciertos nacionales de Ecuador cuyos familiares son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales y que han recibido la aprobación para reunirse con sus seres queridos en los Estados Unidos.

En concreto, los nacionales ecuatorianos y sus familiares inmediatos pueden ser considerados para un permiso humanitario caso por caso por un período máximo de tres años mientras esperan para solicitar la residencia permanente legal.

El secretario de Seguridad Nacional, Alejandro Mayorkas, expresó que «el proceso de permiso humanitario de reunificación familiar promueve la unidad familiar conforme a nuestras leyes y valores. Establecer este proceso para ciertos nacionales ecuatorianos garantizará que más familias puedan acceder a vías legales en lugar de arriesgarse con contrabandistas en un viaje peligroso. Aquellos que no se acojan al permiso humanitario de reunificación familiar o a otras vías legales, seguras y ordenadas, e intenten entrar ilegalmente en Estados Unidos, seguirán enfrentando duras consecuencias.»

¿Quiénes son elegibles?

Determinados nacionales de Ecuador que son beneficiarios de un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, aprobado pueden ser considerados elegibles para el permiso humanitario bajo el nuevo proceso.

Los beneficiarios cualificados deben estar fuera de Estados Unidos, cumplir con todos los requisitos, incluyendo verificaciones de antecedentes y exámenes médicos, y no haber recibido una visa de inmigrante.

El proceso comienza con la expedición por parte del Departamento de Estado de una invitación al familiar ciudadano estadounidense o residente permanente legal que ha presentado un Formulario I-130 en nombre de un beneficiario ecuatoriano.

Los beneficiarios en espera de una visa de inmigrante podrían incluir a determinados hijos y hermanos de ciudadanos estadounidenses y determinados cónyuges e hijos de residentes permanentes legales.

El peticionario invitado puede entonces iniciar el proceso mediante la presentación de una solicitud en nombre del beneficiario y de los familiares elegibles para ser considerados para la autorización anticipada de viaje y el permiso humanitario.

Duración del permiso y autorización de empleo

Es importante destacar que el proceso de Permiso Humanitario de Reunificación Familiar otorga un permiso de permanencia temporal caso por caso y de carácter temporal solamente si se demuestran razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo. También es necesario demostrar que el beneficiario amerita el ejercicio favorable de la discreción.

Las personas que ingresen a Estados Unidos bajo este proceso serán consideradas, en general, para un permiso de permanencia temporal de hasta un máximo de tres años y podrán ser elegibles para solicitar autorización de empleo mientras esperan a que su visa de inmigrante esté disponible. Cuando su visa de inmigrante esté disponible, podrán solicitar la residencia permanente legal.

Este anuncio se basa en la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que otorga al secretario de Seguridad Nacional la facultad discrecional de conceder el permiso de permanencia temporal a los solicitantes de admisión en Estados Unidos por razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo. Secretarios de administraciones anteriores han ejercido de manera similar esta autoridad para establecer otros procesos de permisos humanitarios para la reunificación familiar administrados por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. Esto incluye el Programa de Permiso Humanitario de Reunificación Familiar Cubano en 2007 y el Programa de Permiso Humanitario de Reunificación Familiar Haitiano en 2014. El DHS también anunció nuevos procesos FRP para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras en julio, además de la modernización de los procesos FRP para Cuba y Haití en agosto.

La notificación oficial de este proceso FRP se publicará pronto, junto con información detallada sobre el proceso de solicitud y los criterios de elegibilidad. Este es un paso significativo hacia la promoción de la unidad familiar y la seguridad en la migración.

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