Boletín de Visas: Abril 2024

 ᛫ 03/04/2024

¿Cuándo Presentar su Solicitud de Ajuste de Estatus para Visas de Preferencias basadas en Patrocinio Familiar o en el Empleo?

Si ya tiene una petición presentada o aprobada a nombre suyo, usted sabe que por lo general debe esperar que haya una visa disponible en su categoría (si procede) antes de poder presentar su Formulario I-485, Solicitud de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.

¿Cuándo debe presentar su Solicitud de Ajuste de Estatus?

Utilice las listas Boletín de Visas que están abajo para determinar el momento de presentar su Solicitud de Ajuste de Estatus.

Su fecha de prioridad es generalmente la fecha en que su empleador o familiar presentó adecuadamente la Petición de Visa de Inmigrante a nombre suyo ante USCIS. Si se requiere que presente una certificación de empleo con su Petición de Visa de Inmigrante, entonces la fecha de prioridad es la fecha en que la Solicitud de Certificación Laboral fue admitida para su procesamiento en el Departamento de Trabajo.

Abril 2024

Patrocinadas
por Familiar
Países de latinoamérica México
Categoría Tabla A
Visa vigente para solicitar Residencia Permanente
Tabla B
Registro para AOS y EAD mientras su caso está pendiente
Tabla A
Visa vigente para solicitar Residencia Permanente
Tabla B
Registro para AOS y EAD mientras su caso está pendiente
F108FEB1501SEP1701MAY0101ABR05
F2A08SEP2001SEP2315AGO2001SEP23
F2B22NOV1501ENE1722OCT0301AGO04
F301OCT0901MAR1008SEP9815JUN01
F408JUN0701MAR0815OCT2015ABR01
Fechas para Presentar Solicitud de Ajuste de Estatus basadas en la Familia
Basadas en el Empleo Países de latinoaméricaMéxico
1erActualActual
2da15ENE2315ENE23
3ra22NOV2222NOV22
Otros trabajadores08OCT2008OCT20
4ta01NOV2001NOV20
Ciertos trabajadores religiososNo AutorizadoNo Autorizado
Fechas para Presentar Solicitud de Ajuste de Estatus basadas en el Empleo

Disponibilidad de Visas de Inmigrante

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece el número de visas de inmigrante que pueden ser emitidas anualmente a extranjeros que solicitan estatus de Residencia Permanente Legal.

Las visas de inmigrante disponibles para “familiares inmediatos” de ciudadanos americanos son ilimitadas, por lo que están disponibles en todo momento.

El término denominación “familiar inmediato” incluye a:

  • Cónyuges de ciudadanos americanos;
  • Hijos solteros menores de 21 años de edad de ciudadanos americanos;
  • Padres de un ciudadano americano, y
  • Viudo(a) o viudo(as) de un ciudadano americano, si el ciudadano americano presentó una solicitud antes de morir o si él (la) viudo(a) presenta una petición antes de que transcurran dos años de la muerte del ciudadano.

Los números de visa de inmigrante para las categorías de preferencia basadas en la familia y el empleo son limitados, lo que no los hace disponibles en todo momento.

Las visas para las categorías de preferencia basadas en la familia están limitadas a un mínimo de 226,000 por año y las categorías de preferencia basadas en el empleo a un mínimo de 140,000 por año.

Cuando en alguna categoría la demanda anual para visas es mayor que la disponibilidad de estas, se crea una lista de turnos de visas (lista de espera o turnos de casos acumulados).

Para distribuir las visas a través de todas las categorías de preferencia, DOS expide las visas a través de números de visa según la categoría de preferencia, país al que se le carga la visa y la fecha de prioridad.

DOS usa la fecha de prioridad para determinar el turno de la persona dentro de la lista de espera. Cuando la fecha de prioridad se hace vigente o “actual”), la persona será elegible para solicitar un ajuste de estatus y obtener el estatus de Residente Permanente Legal, si es elegible.

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